REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1188-12

SOLICITANTES: EDUARDO JOSE ELCOCK ALARCON y LUZ MARINA SANTANDER ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.634.427 y V- 9.465.603 respectivamente, de este domicilio.

Abogada: CARLOS JOSE VEGVARI CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.628.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.026, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 15 de Febrero del año 2012, alegan los solicitantes que en fecha 21 de Diciembre del año 1.997 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, la cual fue anotada bajo el Nº 156, según consta de acta de matrimonio que acompañan marcada “A”, que de esa unión no procrearon hijos. Asimismo, manifestaron que desde el día 15 de Julio del año 2005 de mutuo acuerdo decidieron separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes y que no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual solicitan se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.

Para decidir el Tribunal observa, que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir cuando los cónyuges han estado separado de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.

Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a la solicitud. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos EDUARDO JOSE ELCOCK ALARCON y LUZ MARINA SANTANDER ALARCON, plenamente identificados en el fallo.

Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposa el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Heidi Nareas, Asistente Suplente del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
Años 201º y 153º
LA JUEZ TEMPORAL,

LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS


La Secretaria Temporal,

IVONNE D`ORAZIO DE PEREZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 067-12 siendo las ___________


La Secretaria Temporal,

IVONNE D`ORAZIO DE PEREZ