REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.



EXPEDIENTE: Nº 1140-11

SOLICITANTES: DIOTAIUTI FLORES AGUSTIN Y DI ROCCO DE DIOTAIUTI MARIA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.191.057 y V-8.623.154, respectivamente.

Abogado: LAUDYS CAROLINA VILLALOBOS CORRALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.016.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL.

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 13 de Noviembre de 2011, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando Estado Apure, en fecha 28 de Diciembre de 1982, según acta de matrimonio Nº 280, anexa marcada “A”, fijaron como domicilio conyugal en el sector Primero de Mayo calle 8, casa s/n de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, que se separaron de hecho el 25 de Marzo de 1999. Asimismo, manifestaron que durante su unión no procrearon hijos. Igualmente declararon que no adquirieron bienes conyugales. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.

Para decidir este Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.

Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a la solicitud. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos DIOTAIUTI FLORES AGUSTIN Y DI ROCCO DE DIOTAIUTI MARIA RAMONA, plenamente identificados en el fallo.

Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposa el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Lily Jiménez, funcionario del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN 202º Y 153º
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS


La Secretaria Temporal,

Abg. IVONNE DE PEREZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 069-12 siendo las ___________


La Secretaria Temporal, ,

Abg. IVONNE DE PEREZ