REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1183-12

SOLICITANTES: JUAN CARLOS OROPEZA GARRIDO y DILCIA MARGARITA MORENO FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.634.017 y V- 11.794.449 respectivamente, de este domicilio.

Abogado: NURY SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.154.288, debidamente inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 7625.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizados el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 02 de Febrero del año 2012, alegan los solicitantes que en fecha 25 de Julio del año 1.990 contrajeron matrimonio según consta de acta de matrimonio asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la antigua Prefectura Civil de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico que acompaña marcada con la letra “A”, que de esa unión procrearon una hija de nombre KARLA ANDREINA OROPEZA MORENO, quien es mayor de edad y se anexa copia de la cedula de identidad marcada con la letra “B”; establecieron su domicilio conyugal en la Urb. El Samán, Casa Nº D-22 de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, donde vivieron hasta el día 20 de Diciembre del año 1991. Asimismo, manifestaron que no adquirieron ni tienen bienes que compartir, razón por la cual solicitan se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir el Tribunal observa, que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir cuando los cónyuges han estado separado de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.

Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a la solicitud. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos JUAN CARLOS OROPEZA GARRIDO y DILCIA MARGARITA MORENO FEBRES, plenamente identificados en el fallo.

Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposa el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Heidi Nareas, funcionario Suplente del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).
Dios y Federación
Años 202º y 153º
La Juez Temporal,

LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.


La Secretaria Temporal,


IVONNE DE PEREZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 070-12 siendo las ___________


La Secretaria Temporal,

IVONNE DE PEREZ.