REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.



EXPEDIENTE: Nº 1158-11

SOLICITANTES: LUIS ALFONSO RAMOS MARTINEZ y AURA ROSA CASTILLO COLON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.623.928 y V-8.625.551, respectivamente.

Abogado: ANA CLARET TROCONIS HERRERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.275.485 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.904.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL.

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 29 de Noviembre de 2011, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, en fecha 10 de Diciembre de 1988, según acta de matrimonio Nº 309, folio 342 fte., anexa marcada “A”, fijaron como domicilio conyugal en el Barrio Pinto salinas, calle 04, casa Nº 2-37 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, que se separaron de hecho el 20 de Abril de 1989. Asimismo, manifestaron que durante su unión procrearon dos hijas de nombre MILAGROS MAGDALENA RAMOS CASTILLO y AURA DEL VALLE RAMOS CASTILLO. Igualmente declararon que no adquirieron bienes conyugales. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.

Para decidir este Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.

Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a la solicitud. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos LUIS ALFONSO RAMOS MARTINEZ y AURA ROSA CASTILLO COLON, plenamente identificados en el fallo.

Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposa el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Lily Jiménez, funcionario del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los veintisiete (27) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN 202º Y 153º
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS


La Secretaria Temporal,

Abg. IVONNE DE PEREZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 074-12 siendo las ___________


La Secretaria Temporal,

Abg. IVONNE DE PEREZ