REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1201-12

SOLICITANTES: FRANCYS YURAIMA NOGUERA PEREZ y BRUNO DE JESUS DI GIOSIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad V-12.477.020 y V-10.266.250, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUCIANO CASTRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.629.146, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.631.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

ASUNTO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO


Conoce este Tribunal de la solicitud de divorcio interpuesta en fecha 08 de Marzo del 2012, por los ciudadanos FRANCYS YURAIMA NOGUERA PEREZ y BRUNO DE JESÚS DI GIOSIA RIVERO, asistidos del Abogado LUCIANO CASTRILLO, todos identificados, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Este Tribunal para decidir observa:

Visto el escrito de fecha 02 de Abril del 2012, suscrita por los ciudadanos BRUNO DE JESÚS DI GIOSIA RIVERO y FRANCYS YURAIMA NOGUERA PEREZ, el primero asistido por el Abogado LUCIANO CASTRILLO, y el segundo debidamente asistida por la Abogada MARIA ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.145, de este domicilio, en la cual exponen:

“…En virtud de la diligencia presentada en fecha 27 de marzo del año 2012 por parte de la ciudadana FRANCYS YURAIMA NOGUERA PEREZ y encontrándose de común acuerdo con tal solicitud el ciudadano BRUNO DI GIOSIA. Es por lo que de común y mutuo acuerdo expresamos nuestra voluntad de Desistir de la acción de solicitud de Divorcio. Así como del procedimiento a tales efectos. En consecuencia Desistimos de la solicitud de Divorcio presentada y admitida por ante este Tribunal sustanciada en la causa civil signada con el número 1201-12. Es todo…” (fin de la cita).

En consecuencia, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, o a disposición expresa de la ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 y s.s. del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento de la Solicitud de Divorcio, efectuado por los cónyuges FRANCYS YURAIMA NOGUERA PEREZ y BRUNO DE JESUS DI GIOSIA RIVERO, como se resolverá en la dispositiva.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, efectuado por los cónyuges FRANCYS YURAIMA NOGUERA PEREZ y BRUNO DE JESUS DI GIOSIA RIVERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y s.s. del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que elabore y suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los tres (03) días del mes de ABRIL del Año Dos Mil Doce (2012).
AÑOS: 201° y 153º
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IVONNE DE PEREZ

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 063-12 siendo las _________


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IVONNE DE PEREZ