JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 12 DE ABRIL DE 2012.

201º Y 151º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: WUILLIAN DE JESUS CASTRO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA BLANCO SANCHEZ, insertado en el folio 283, donde se estableció para la manutenciòn, depositara en la cuenta de ahorro, en el Banco Bicentenario, la cantidad de CUATROCIENTOS CNCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo), MENSUAL, en lo que corresponde a la època escolar y decembrina en 50% y en cuanto a mèdico y medicinas en el caso que lo amerite a la hora del parto.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Temporal;


Abg. Dayris Arvelàez Ramos.




Exp. N° 690-06.
VRVB/DAR/mildred.