REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
I
Se inicia la presente causa a través de exposición oral, interpuesta ante este Tribunal en el Juicio signado con el N° 1197-12 , por la ciudadana: KARLA KATHERINE ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.316.214, domiciliada en la Calle Miranda, Sector La Desmotadora de esta Jurisdicción del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guàrico, contra el ciudadano: MANUEL JOSÉ RAMOS AGUILAR, padre de la niña, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.294.816, domiciliado en la Calle Miranda, Sector La Desmotadora de esta Jurisdicción del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guàrico, …” (F01) para que sea fijado un monto de obligación de manutención para mi niña MANUELA VICTORIA RAMOS ARMAS, de 03 años de edad (01-10-2008), tal como se evidencia de acta de nacimiento que anexo a la presente solicitud.- En consecuencia el Tribunal en este mismo auto acordó dicha citación a los fines de llegar a un convenimiento entre las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- (F. 4).-
Cursa al folio06, diligencia suscrita por el Alguacil del despacho, donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada, quién no compareció a dar contestación a la demanda, ni por si ni a través de apoderado alguno.-
Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las parte, el Tribunal a través de auto dejo constancia que compareció el Ciudadano MANUEL JOSÉ RAMOS AGUILAR, parte de demandada, quién manifestó que propone la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) Semanal, que comprende a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, y solicito se notifique a la actora, a los fines de que de su aceptación o no, y se acordó librar boleta de notificación a la actora, de conformidad con el artìculo 233 del Còdigo de Procedimiento Civil.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho explanadas, el Tribunal pasa a decidir, hace consideraciones siguientes, en el régimen Juridico, en la materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones pertinentes, el interés superior del Niño y del Adolescente, como principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (Articulo 8 LOPNA).-
III
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: KARLA KATHERINE ARMAS, en beneficio de la niña MANUELA VICTORIA RAMOS ARMAS, la obligación de manutención establecida ante esta instancia Judicial y se fija la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) Semanal, en virtud de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) Mensual de Obligación de Manuteciòn, asi como también colaborar el demandado-obligado, con los gastos escolares, medico y medicina cuando el caso lo requiera, y gastos de la época decembrina en su totalidad.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de la niña: MANUELA VICTORIA RAMOS ARMAS, será manejada a través de una cuenta de ahorros, que el obligado deberá apertura en el Banco Bicentenario, de esta localidad, a nombre de la niña y será administrada por la Ciudadana KARLA KATHERINE ARMAS, en representación de su niña.-El obligado deberá depositar la pensión los primeros Cinco (5) días de cada mes.-
Las anteriores fijaciones quedaran sujetas a variables que experimente el Salario Mínimo Nacional, el cual deberá ajustarse automáticamente.-
Regístrese, publíquese en la pagina WED y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Doce (14-04-2012).- Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria Temporal;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
En esta misma fecha siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
EXP. N° 1197-12
VRVB/DAR/mildred.
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