REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 16 DE ABRIL DE 2012.

201° y 152°

Por recibido mediante oficio N° 052-12 , de fecha 11 de Abril de 2.012, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, el presente acuerdo conciliatorio efectuado entre los ciudadanos: LUZ MARINA CHAVEZ y ANDRES CARRILLO, titulares de la cédula de identidad Nros: 20.954.664 y 12.636.954, en relación a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, por ellos para el niño: XXXXXXXXXXXXXX, en fecha 21 de Junio de 2.011, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio José Félix Ribas, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley, asignándole el N° 1227-12. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecidos y le imparte su homologación..-
EL JUEZ:

DR: VICENTE RAMON VIVAS BRICEÑO.

LA SECRETARIA :

ABG. DAYRIS ARVELAEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

L A SECRETARIA:

ABG. DAYRIS ARVELAEZ RAMOS.
Exp. Nº 1227-12
VRVB/Dayris