JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 09 DE ABRIL DE 2012.--
201° Y 152°
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: LEDEZMA LEDEZMA PEDRO ALEJANDRO y ALPON DIMARYS NAZARETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.008.167 y 24.791.785, respectivamente, con motivo de Obligación de Manutención para el niño, XXXXXXXXXXXXXXXXXX el ciudadano: LEDEZMA LEDEZMA PEDRO ALEJANDRO, parte demandada en el presente juicio, estableció la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220.oo) Semanales, así como colaborar con los gastos de la ropa en la época decembrina en un 50% época escolar, y colaborar con los gastos de medicinas, medico, cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su Homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
EXP. Nº 1.212-12.-
VRVB/DAR/Joan.-
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