REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El Sombrero, trece de abril de dos mil doce
200º y 152º
Dec. Nº 13-12
Vista la anterior solicitud, interpuesta por el ciudadano ALFREDO ALEXIS VILLANUEVA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.238.686, domiciliado en esta ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos: FELIX OVILLO y OSWALDO RAMÓN VILLANUEVA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs V-14.925.903 y V-15.100.999 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DAVID JESUS GUERRA SAMANIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.592, a fin de que sean declarados, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus CARMEN BENITA GALLARDO DE VILLANUEVA, quien falleció ab-intestato el día 19-10-2011, en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.601.490; así como también el Justificativo de Testigo Nº 3.356-12, promovido y evacuado por ante este Juzgado en fecha 20-03-2012.- En consecuencia, éste Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus ut supra mencionada, a los ciudadanos ALFREDO ALEXIS, FELIX OVILLO y OSWALDO RAMÓN VILLANUEVA GALLARDO, plenamente identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Expídase copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los solicitantes.- Devuélvanse éstas actuaciones con sus resultas originales a los interesados a los fines de Ley, todo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez
El Secretario
Abg. Jairo Efraín Nares Ortega
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, conforme al auto que antecede.---
El Strio.
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