REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El Sombrero


Dec. Def. Nº 10-12
Actuando en sede: Civil
Expediente N° 765-12.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: ALEXIS NOLBERTO TABLANTE y YNMA COROMOTO PIÑA.

En fecha 17 de enero de 2012, se admitió escrito de solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, interpuesto por los ciudadanos: ALEXIS NOLBERTO TABLANTE y YNMA COROMOTO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.278.975 y V-9.883.761 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR MAYORGA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.640 y de este mismo domicilio, en virtud de existir una ruptura prolongada y definitiva del vínculo conyugal desde hace dieciocho (18) años.
Alegan en el referido escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 03 de enero de 1.985, tal como se evidencia de copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. Exponen igualmente, que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: JOSÉ ALEXANDER TABLANTE PIÑA e IRDEMARO ARISTOBULO TABLANTE PIÑA, mayores de edad; y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Arguyen de igual forma los solicitantes, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Comercio, casa nº 70 de ésta población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su único y último domicilio, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 1994, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALEXIS NOLBERTO TABLANTE y YNMA COROMOTO PIÑA, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 03 de enero de 1.985, como consta de copia fotostática certificada de Acta N° 01, expedida por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítanse copias certificadas a los Registros Civil del Municipio Julián Mellado y Principal del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil doce.- Años: 200° de la Independencia y 152° Federación.----------------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez. Pérez
El Secretario,

Abg. Jairo Efraín Nares Ortega.

En esta misma fecha, siendo las 10:55 de la mañana, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.----------------------------------------------------------------------
El Strio.