REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El Sombrero


Dec. Def. Nº 12-12
Actuando en sede: Civil
Expediente N° 767-12.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: AMARILIS DEL VALLE MUÑOZ SOTO.

En fecha 06 de marzo de 2012, se admitió escrito de solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, interpuesto por la ciudadana: AMARILIS DEL VALLE MUÑOZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.667.544, domiciliada en esta ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA TERESA PANTOJA GIL, Inpreabogado Nº 61.418; en virtud de existir una ruptura prolongada y definitiva del vínculo conyugal desde hace dieciséis (16) años. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano JULIÁN ODILIO CARRILLO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.670.527, conyugue de la solicitante y del mismo domicilio, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho a que conste en autos el haberse practicado su notificación, a los fines de que manifestara o reconociera el hecho alegado por la solicitante.-
La solicitante alega en el referido escrito que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 18 de junio de 1.993, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”. Expone igualmente, que de esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Arguye de igual forma la solicitante, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Alegría, casa nº 01-67 de ésta población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su único y último domicilio, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre del año 1995, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidió no continuar con esa relación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
En fecha 19 de marzo de 2012, comparece el ciudadano RICARDO CELIS LUGO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna la boleta de notificación, en señal de haber notificado al ciudadano JULIÁN ODILIO CARRILLO SANDOVAL, antes identificado.
En fecha 22 de marzo de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JULIÁN ODILIO CARRILLO SANDOVAL, antes identificado, quien mediante diligencia hace del conocimiento de este Tribunal, que ratifica y reconoce en cada una de sus partes la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, interpuesta por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE MUÑOZ SOTO, antes identificada.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “El Ministerio Público deberá intervenir: (…omissis…) 2º En las Causas de Divorcio y en las de Separación de Cuerpos Contenciosa (…)”, siendo por lo cual, no necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente Causa, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios jurisprudenciales reiterados y los cuales comparte este Tribunal. Es por lo que este Juzgado en aplicación del principio constitucional de celeridad procesal, omitió la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente de esta Circunscripción Judicial, establecido en auto dictado por este Tribunal en fecha 27-03-2012, en la presente Causa.-
Por consiguiente, llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: AMARILIS DEL VALLE MUÑOZ SOTO y JULIÁN ODILIO CARRILLO SANDOVAL, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 18 de junio de 1.993, como consta de Acta N° 43, Folios 94 al 95, expedida por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítanse copias certificadas a los Registros Civil del Municipio Julián Mellado y Principal del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.- Años: 200° de la Independencia y 152° Federación.-------------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez. Pérez
El Secretario,

Abg. Jairo Efraín Nares Ortega.

En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.----------------------------------------------------------------------
El Strio.