REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El Sombrero, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
Vista la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadana LUISA ISABEL MARQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.173.311, domiciliada en esta ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, MARLENE JOSEFINA FLORES, BETTI LUCIA MARQUEZ FLORES, CIPRIANO RAFAEL MARQUEZ FLORES, WILMAN JOSE MARQUEZ FLORES y JOSE GREGORIO MARQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.282.170, V-8.769.759, V-8.769.760, V-8.789.437 y V-9.891.835 respectivamente, del mismo domicilio, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GARCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.999, a fin de que sean declarados, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus MARIA CELESTINA FLORES FLORES, quien falleció ab-intestato el día 08-014-2012, en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, y quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.838.063; así como también el Justificativo de Testigo Nº 3.369-12, promovido y evacuado por ante este Juzgado en fecha 26-04-12.- En consecuencia, éste Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus ut supra mencionado, a los ciudadanos LUISA ISABEL MARQUEZ FLORES, MARLENE JOSEFINA FLORES, BETTI LUCIA MARQUEZ FLORES, CIPRIANO RAFAEL MARQUEZ FLORES, WILMAN JOSE MARQUEZ FLORES y JOSE GREGORIO MARQUEZ FLORES plenamente identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Expídase copias certificadas por Secretaría que fueren menester a los solicitantes. Devuélvanse éstas actuaciones con sus resultas originales a los interesados a los fines de Ley, todo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez
El Secretario
Abg. Jairo Efraín Nares Ortega
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, conforme al auto que antecede.---
El Strio.
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