En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Doce (2012), siendo las 08:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución de la Sentencia, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 21-06-2011; con motivo del Juicio que por ante este Tribunal sigue el ciudadano JUAN FORTUNATO DOS SANTOS en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, acompañados por el Abg. NICOLAS LOPEZ GOMEZ Inpreabogado Nº 5.216, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; encontrándonos ubicados en la sede del Banco Caroni, situado en la Avenida Bolívar cruce con Calle Ribas de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.196.409, en su carácter de Gerente de la referida Agencia Bancaria, se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal. Seguidamente tiene el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente la suma de 332.561,60 Bs. Que esta disponible a nombre de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio y que puede encontrarse en la Cuenta Corriente Nº 01280079777900041117, llevada en esta agencia bancaria y pido al Tribunal haga la verificación de dicha cuenta y de aparecer dicho monto ordena la congelación de la cantidad y la emisión del cheque a nombre del Tribunal Segundo de los Municipios Juan German Roscio, es todo”. Seguidamente el Tribunal le indica al Ciudadano CARLOS HERNANDEZ a que proceda a verificar el saldo de la cuenta señalada por el abogado ejecutante y de ser cierto que existe la cantidad señalada se proceda al bloqueo. Seguidamente el Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal procede a verificar y afirma que existe la cuenta y posee la cantidad disponible para cubrir el monto. En este estado el Tribunal vistos los acuerdos de pago y el incumplimiento de incluir en los presupuestos anuales de los años 2006, 2010, 2011 y 2011, resultando inoficiosos y hasta irrespetuosos los acuerdos firmados en diversas actas firmadas por ante éste Tribunal de fecha (06-07-2010, 26-07-2011, 10-11-2011, 01-12-2011, 21-03-2012 y 27-03-2012). En consecuencia éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (332.561,60) de la Cuenta Corriente Nº 01280079777900041117, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, en la agencia del Banco Carona, este Tribunal ordena el bloqueo de dicha cuenta y la elaboración de cheque a nombre del Tribunal de la Causa. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. NICOLAS LOPEZ GOMEZ; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) CARLOS HERNANDEZ, GERENTE DEL BANCO CARONI; (Fdo Ilegible); Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.