REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: JP31-R-2012-000023
Parte Actora: Álvaro Alexander Repillosa Santaella, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.812.980.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Ángel Orasma Garbi, Rosa Garbi de Orasma y Dalila Orasma Garbi, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.964, 101.380 y 101.381, respectivamente.

Parte Demandada: Constructora Hermanos Furlanetto C.A, (CONFURCA).

Motivo: Apelación contra sentencia de fecha trece (13) de marzo de 2.012, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Recibido el presente asunto procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien ordenó su remisión a éste Tribunal en razón del Recurso de Apelación interpuesto en fecha veinte (20) de marzo de 2.012, por el Abogado Ángel Orasma Garbi, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora en contra de sentencia dictada por el referido juzgado en fecha trece (13) de marzo de 2.012 y vista la diligencia cursante al folio (08) del presente recurso, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

Del caso que nos ocupa, ésta alzada observa que el Abogado, Ángel Orasma Garbi en condición de representante judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada por ante este juzgado en fecha nueve (09) de abril de 2.012, desiste del Recurso de Apelación, señalando expresamente: “…Desisto del recurso de apelación ejercido en fecha del 20 de marzo de 2012…”. (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Precisado lo cual, ésta superioridad después de constatar en autos, el cumplimiento de las condiciones necesarias para darse por consumado el desistimiento, y asimismo, el carácter del diligenciante, según poder cursante a los folios 17 al 19 de las presentes actuaciones y las facultades en el contenido, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,


DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ