REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: JP31-N-2011-000030
Recibido el presente asunto contentivo de Acción de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, recibida en fecha dieciséis (16) de abril de 2.012 interpuesta por el abogado GUSTAVO GUDIÑO MONTILLA, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo Nº 69.322, actuando en su carácter de apoderado judicial de “GHELLA S.p.A”, contra el acto administrativo de Certificación Nº 0276-2011 de fecha once (11) de julio de 2.011, notificada su representada en fecha dieciséis (16) de agosto de 2.011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante la cual certifica que el ciudadano JOSÉ SEBASTIAN PINTO LEÓN sufrió una ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO que le ocasiono: Discopatía Degenerativa Lumbar L5-S1 con a) Hernia Discal Extruida L5-S1 (CODCIE10:M51.0), que produce en el trabajador una “DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL”.
Este juzgado revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
Determinado lo que antecede, este juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, ordena las siguientes notificaciones: Fiscal Superior del Estado Guárico; Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure) y al Procurador General de la República, anexándole sólo a esta última copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte demandante para su certificación. Cumplido lo anterior, deberán entregarse al Servicio de Alguacilazgo de esta Coordinación Laboral, para que se practiquen las notificaciones ordenadas, para lo cual se comisiona suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico sede Valle de la Pascua, y a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, para que se practiquen las notificaciones del ente administrativo antes mencionado y del Procurador General de la República. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena notificar a la parte interesada en el proceso administrativo ciudadano JOSÉ SEBASTIAN PINTO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.150.803, mediante Boleta de Notificación.
En el caso de marras, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la norma up supra este juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure) el expediente administrativo relacionado con el presente juicio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Asimismo, como quiera que en el escrito libelar la parte demandante solicita se decrete Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo; se ordena la apertura de Cuaderno de Medidas, a los fines del pronunciamiento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para cuyo trámite se ordena a la parte demandante, que provea la copia del libelo y documentales que amparen su petición, para su certificación por parte de la Secretaría del Tribunal, a los fines de que la misma encabece el referido Cuaderno de Medidas.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. PEDRO MORENO NAVAS

EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

En la misma fecha se libraron oficios N°____,____,____,____,____,____, boleta de notificación, junto con despacho de comisión.


Secretario,