REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: JP31-R-2012-000014
Parte Actora: José Ramón Larez Herradez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.115.199.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Gaudys Lugo Herradez y Beatriz de Benitez, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 171.712 y 30.898, respectivamente.
Parte Demandada: Editorial Bien Veraz, C.A
Motivo: Apelación contra auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2.012, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Vista las diligencias de fecha veinticuatro (24) de abril de 2.012 correspondientes al presente asunto, relacionadas la primera a Poder Apud Acta presentado por el ciudadano actor José Ramón Larez y la segunda por las abogadas Gaudys Lugo y Beatriz de Benitez, quienes actuando en representación del demandante de autos, Desistieron del Recurso de Apelación interpuesto por el citado ciudadano en contra del auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2.012, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Ahora bien, observa esta alzada que efectivamente el presente asunto proviene del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial quien ordenó su remisión a éste Tribunal en razón del Recurso de Apelación interpuesto en fecha nueve (09) de marzo de 2012, por la Abogada Gaudys Lugo, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora en contra del auto dictado por el referido juzgado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.012 y vista la diligencia cursante al folio (12) del presente recurso, este órgano jurisdiccional se pronuncia en los siguientes términos:
Las Abogadas Gaudys Lugo y Beatriz de Benitez, apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano JOSE RAMON LAREZ, mediante diligencia presentada por ante este juzgado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2.012, desisten del Recurso de Apelación, señalando expresamente entre otras cosas: “…formalmente DESISTIMOS DEL RECURSO DE APELACION interpuesto y rogamos a esta Superioridad, que se sirva remitir urgentemente el expediente al tribunal de origen para que sea agregada la notificación realizada a al demandada y se le pueda dar paso al procedimiento, para lo cual juramos la urgencia que amerita el caso…” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Precisado lo cual, ésta superioridad después de constatar en autos, el cumplimiento de las condiciones necesarias para darse por consumado el desistimiento del medio de impugnación ejercido por la parte accionante, y asimismo, el carácter de las diligenciantes, según poder cursante al folio (10) de las presentes actuaciones y las facultades en el contenido, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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