REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: JP31-N-2012-000013
Parte Actora: Cira Elena Romero Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.643.553, en condición de Vicepresidenta de la Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Valle.
Parte Demandada: Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Motivo: Nulidad de Acto Administrativo.
De la revisión de las actas procesales, se observa que ésta superioridad en fecha diecisiete (17) de abril de 2.012, se declaró Competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Cira Elena Romero en condición de Vicepresidenta de la Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Valle, contra el acto administrativo contentivo de CERTIFICACIÓN Nº 0204-2011, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure (Diresat-Guárico y Apure) de fecha diecisiete (17) de febrero de 2.011.
En el presente caso, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse sobre la Admisibilidad del presente Recurso de Nulidad, este juzgado lo hace en base a los siguientes razonamientos.
La ciudadana Cira Elena Romero Quintero, en condición de Vicepresidenta de la Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Valle, debidamente asistida de la abogada Alicia Fernández Clavo, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo Nº 26.257, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Recurso de Nulidad contra acto administrativo contentivo de CERTIFICACIÓN Nº 0204-2011, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure (Diresat-Guárico y Apure) en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.011, alegando que fue notificada de la mencionada certificación en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.011, dicha certificación relativa a la salud de la ciudadana ROSA ELENA LINERO, mediante la cual la profesional de la medicina Doctora Cleira Acosta, adscrita a la dirección antes citada, certifica que se trata de 1.- DISCOPATIA CERVICAL A-PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO EN C5-C6 Y C6-C7 (CIE 10; M50.0). 2.- DISCOPATIA LUMBAR L5-S1. A.- PROLAPSO DISCAL INTRALIGAMENTARIO L5-S1 (CIE 10; M51.0); considerada como Enfermedad Agravada por el Trabajo, que le ocasionan a la trabajadora una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE con limitaciones para halar, cargar o empujar cargas, bipedestación o sedestación prolongada, trabajar sobre superficies que vibren.
En tal sentido, es importante traer a colación el contenido del artículo del 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual dispone: …” Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición…”
Asimismo, el artículo 35 de la ley supra identificada, señala los supuestos de inadmisibilidad, previendo…” La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción…”
Verificado lo anterior, resulta claro para este juzgador que las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares deben interponerse en el término de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la notificación del interesado, so pena de operar la caducidad.
Así pues, de la revisión de las actas procesales que componen la presente causa y en atención a las normas up supra identificadas, verifica esta alzada que efectivamente el Colegio Nuestra Señora del Valle, fue notificado de la Certificación Nº 0204-11 en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, cuya beneficiaria es la ciudadana Rosa Elena Linero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.097, tal como se evidencia en el folio (20) y es en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.011, cuando ciertamente la ciudadana Cira Elena Romero Quintero con el carácter de autos, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que éste lo remitiera de inmediato al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo que para la fecha de su presentación habían transcurrido doscientos catorce (214) días continuos, término que supera con creces lo establecido en la norma antes citada, lo que en consecuencia conlleva a concluir, que la solicitante acciona en vía de nulidad después de haberse verificado la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que en consecuencia este Tribunal Superior forzosamente debe declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, tal y como será establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana Cira Romero en condición de Vicepresidenta de la Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Valle, contra el acto administrativo, contentivo de Certificación Nº 0204-11 emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure).
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. REINALDO USECHE GOMEZ
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