REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Doce, (2.012).-
202º y 153º

ASUNTO: JP31-S-2012-000006

Cursa diligencia suscrita por el ciudadano YORBIS MELO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.420.012, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.547, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía CONSTRUCTORA CONKOR C.A., donde solicita que el Ciudadano HERNANDEZ ALVIA RICARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.124.780, recibió el pago de las prestaciones sociales, según se evidencia de anexos marcados A, B, C y D, se deje sin efecto la presente Oferta Real de Pago, así como el cierre del expediente. La antes mencionada empresa solicitó que se aperturara oferta real de pago, la cual fue admitida en fecha 18 de abril de 2012, manifestando que el oferido prestó sus servicios para esa empresa y que dicha oferta asciende al montó total de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs 33.449,03), por concepto de Prestaciones Sociales, y se ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación Judicial, para que gestione la apertura de la cuenta de ahorro, conforme a lo estipulado en el Manual de Normas y Procedimientos de dicha oficina elaborado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual deberá materializar con los cheques Nros 68549887 y 29549944, girados en fecha dos (02) y diez (10) de abril de 2012, a favor del Ciudadano, HERNANDEZ ALVIA RICARDO ANTONIO, contra la cuenta Nº 0105-0286-13-1286066549 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, por la suma de el primero de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (31.805,57) y el segundo por MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.643,46). Siendo que, cursa la solicitud antes descrita, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de Dios todo Poderoso de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el desistimiento del Oferente, y por cuanto se trata de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, no se necesita de la aceptación del oferido, dándosele carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Autorizada.
La Jueza,


Abg. María Milagros Salazar




El Secretario


Abg. José Hernández