REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, catorce (14) de Agosto de dos mil doce. (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: JP31-S-2012-000036

Vista la diligencia que antecede, Presentada por el ciudadano MIGUEL CANNATA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.782.610, debidamente asistido por el abogado, EDGAR JOSÉ ESQUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 167.631, con el carácter de Procurador de Trabajadores en san Juan de los Morros,, donde manifiesta “desisto del procedimiento en el presente asunto”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.
LA JUEZ,

DR. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y quince (02:15 PM) horas de la tarde.

Secretario,