REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, TRES (03) AGOSTO DE DOS MIL DOCE
202° Y 153°
ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000041

PARTE ACTORA: HERNAN YOEL HERNANDEZ CATANO, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ CATANO y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ.

PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS ORTEGA BECEA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos HERNAN YOEL HERNANDEZ CATANO, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ CATANO y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.144.037, V- 14.294.109 y V- 3.221.018 respectivamente, en contra del ciudadano JORGE LUIS ORTEGA BECEA,, previo anuncio de Ley, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO deja constancia de la comparecencia de la Abogada JOHANA MORALES inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.102, en su carácter de procuradora de trabajadores en San Juan de los Morros, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos HERNAN YOEL HERNANDEZ CATANO, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ CATANO y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.144.037, V- 14.294.109 y V- 3.221.018 respectivamente, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, igualmente deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandanda, abogado JAVIER PEREZ LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.106, tal como consta en poder notariado y consignado en este acto, para que previa certificación por secretaria, sea agregado a los autos, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
ABOGADA PROCURADORA DE TRABAJADORES



APODERADO DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABG. MARBERIS ALTUVE