PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR PERDOMO BERMUDEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 4.796.014

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA, C.A)

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON VASQUEZ Y GISELA SOLANO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 1 de Agosto de 2012, siendo las (11:45 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el profesional del derecho ALECIO VALERI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.365 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio RAMON VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.802. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto, seguidamente el apoderado judicial de la demandada el profesional del derecho RAMON VASQUEZ en nombre de mi representada en este estado en aras de dar por concluida esta causa en esta etapa ofrece cancelar como monto único y exclusivo la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00 Bs.) los cuales serán cancelados el 10 de Octubre del 2012 por las instalaciones de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Seguidamente la parte actora en representación de su apoderado judicial ALECIO VALERI expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por la parte interesada y acepto su pago por prestaciones sociales y demás beneficios laborales del libelo aquí reproducido y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Se deja constancia en este acto que la representación judicial de la parte demandada solicita copias certificadas de la presente acta. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZA,

LUISALBA YURIBETH LOPEZ,


LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA MORA PEÑA