PARTE ACTORA: Ciudadano CHARLLES EDUARDO SALCEDO UVIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 19.375.374
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: SIN DESIGNAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BRISAS SPORT, C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados RUBIBER MEDINA RIVERO Y WILMER ENRIQUE ABREU inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 158.065 y 157.492 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Jueves Dos (2) de Agosto del año 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano CHARLLES EDUARDO SALCEDO UVIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 19.375.374 en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRISAS SPORT, C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparecen los profesionales del derecho Abogados RUBIBER MEDINA RIVERO Y WILMER ENRIQUE ABREU inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 158.065 y 157.492 respectivamente carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder . Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA
INDIRA MORA PEÑA
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