En el día de hoy martes siete (07) de agosto de dos mil doce (2.012), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano DARWIN CHACIN MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.675.502 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.972, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS-FELICE, SALFECA, C.A., inscrita el 20 de febrero de 1997 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el número 19, Tomo 8-A y con modificación de fecha 07 de septiembre de 2009, anotada bajo el numero 44, Tomo 72-A, domiciliada en la calle Los Cujies, entre carreras 1 y 2, Centro Comercial El Parral, piso 1, oficina 118, Barquisimeto, Estado Lara, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 17 de octubre de 2007 por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara bajo el número 44, Tomo 185 de los libros llevados por esa notaría pública, con domicilio procesal en la calle 26, entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 5, oficina 55, Barquisimeto, estado Lara, y como tercero interviniente la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente dos), (CREC), legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la trabajadora, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana GUADALUPE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.399.781, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (tercero interviniente).
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
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