En el día de hoy martes siete (07) de agosto de dos mil doce (2.012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadanos FELIX RAFAEL ZAMORA, MIGUEL ULISE COBA CARMONA y ENRIQUE RAFAEL PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.572.781, 3.953.630 y 3.950.525, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en el centro profesional, calle Atarraya norte número 42, entre Paraíso y avenida Rómulo gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.2442. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil GTME DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita el 11 de noviembre de 1981 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el número 09, Tomo 88-A-Sgdo modificados sus estatutos en varias oportunidades siendo la última el 11 de febrero de 2011 bajo el número 24, Tomo 36-A por ante el mismo registro de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder apud acta por sustitución incorporado al folio 36 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, ciudadano MIGUEL ULISE COBA CARMONA la cantidad de Bs.f. 100.421,49 de los cuales el trabajador recibió un anticipo mediante Oferta Real signada con el número JP51-S-000168-2011 por Bs.f.30.421,49 y Bs.f.70.000,oo en este acto mediante cheque cuya copia se anexa y al ciudadano ENRIQUE RAFAEL PALACIOS, la cantidad de Bs.f.103.567,94 de los cuales el trabajador recibió un anticipo mediante Oferta Real signada con el número JP51-S-000167-2011 por Bs.f.33.567,94 y Bs.f.70.000,oo en este acto mediante cheque cuya copia se anexa lo que suma un total de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.f.203.989,43 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, horas extras, horas diurns, nocturnas, domingos laborados, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y en relación al ciudadano: FELIX RAFAEL ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.572.781 , las partes de mutuo acuerdo y de conformidad con lo previsto en el artículo 202 en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han solicitado de este despacho la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA a los fines de presentar una propuesta de pago en esta sede, y de común acuerdo solicitan que el inicio de la Audiencia Preliminar se verifique el día martes veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha en que la causa reanudará su curso en el mismo estado en que hoy se encuentra, ello a objeto de terminar el procedimiento. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de los involucrados en el presente proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el ciudadano Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, luego de revisar la agenda del despacho acordó la fecha mencionada y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA