PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LEONARDO INFANTE GOMEZ, titular de laCedula de identidad Nº 10.975.394

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.952

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A., MAQUITEC, C.A., RODOVIAS, C.A., RODOVIAS C.A. y TRANSPORTE SUTRANS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado RAUL CARPIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000542 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

EXHIBICIÓN

1.- Admite solicitud de exhibición de Registro de horas extras de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el Artículo 236 de la Ley orgánica del Trabajo.

2.- Admite solicitud de exhibición de registro del asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 y 64 del decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de reforma parcial de la Ley del Seguro Social.

3.- Admite solicitud de exhibición de la documental marcada en letra “E” que cursa en el folio 116 al 118.

4.- Inadmite solicitud de exhibición de documentales que cursan desde el folio 48 al folio 109; ello por cuanto el promovente no suministró prueba alguna de que la misma se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

-. El Artículo 82 de la Ley adjetiva del Trabajo señala:

(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)

Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:

“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).

Por todo lo cual al no acompañar el promovente un medio de prueba en la cual quien decide al momento de providenciar la solicitud considerar si la misma hace presumir gravemente que el documento se halle o se ha hallado en poder del adversario, por lo que tal requerimiento a juicio de quien sentencia resulta inadmisible por no cumplir los extremos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5.- Admite solicitud de exhibición de original de documental que cursa en el folio 112; de modo que Construcciones Locoursio, c.a. deberá exhibirlo en la audiencia de debate oral y público.

DOCUMENTALES
1.- Admite documentales marcadas en letra “A” y “B” que cursan en los folios 110 y 111.
2.- Admite instrumentales que cursan desde el folio 48 al folio 109.

3.- Admite documental marcada en letra “D” que cursa en los folios 113, 114 y 115 del expediente.

INFORMES
Admite la solicitud de Informes en los términos solicitados por el promoverte.
TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos señalados en el escrito promocional.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DEMANDADAS
DOCUMENTALES
Admite las documentales marcadas en letra “A”; “B”; “C”; “C1” y “C2; “D”: “E”; “F”; “G”; “H”; “I”; “J”; “K” y “L” que cursan desde el folio 131 al folio 373.
INFORMES
Admite la solicitudes de las pruebas de informes en los términos requeridos por el promoverte.
Dándose por providenciadas las pruebas en el presente asunto.
EL JUEZ

JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA