PARTE ACTORA: FRANK REONALDO ZAMORA,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE SUTRANS, C.A., inscrita el 18 de mayo de 2006 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 32, Tomo 5-A de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en la carretera Valle de la Pascua-Tucupido, sector Los Cerritos, Galpón s/n, de Valle de la Pascua, Municipio Infante del estado Guárico, la empresa RODOVIAS, C.A., inscrita el 27 de diciembre de 1999 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 45, Tomo 12-A de los libros llevados por esa oficina pública, la empresa CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., inscrita el 22 de agosto de 1991 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 15, folios vto 58 al 65, Tomo XI con modificación protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el número 18, Tomo 12-A de los libros respectivos, y para la empresa MAQUINARIAS TECNICAS, C.A., (MAQUITEC), inscrita el 19 de junio de 2007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 47, Tomo 6-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano RAÚL JOSÉ CARPIO MARTÍ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.799.642 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.279, representación que se evidencia para la empresa TRANSPORTE SUTRANS, C.A., de documento poder autenticado el 01 de agosto de 2011 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 01, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, para la empresa RODOVIAS, C.A., bajo el número 02, Tomo 67, para la empresa CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., bajo el número 59, Tomo 63 y para la sociedad mercantil MAQUINARIAS TECNICAS, C.A., (MAQUITEC), bajo el número 03, Tomo 67 de la misma fecha, con domicilio procesal en la carretera Valle de la Pascua-Tucupido, sector Los Cerritos, Galpón s/n, de Valle de la Pascua, Municipio Infante del estado Guárico, teléfono 0414-296.66.28.

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2012-000016 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

EXHIBICIÓN

1.- Admite solicitud de exhibición recibos de pago que corren insertos en el folio 63 del expediente inadmitiéndose la exhibición de aquellos que rielan desde el folio 56 al folio 62 y del folio 64 al folio 70. -.

Es preciso recordar que el Artículo 82 de la Ley adjetiva del Trabajo señala:

(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)

Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:

“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).


Por todo lo cual al no acompañar el promovente un medio de prueba en la cual quien decide al momento de providenciar la solicitud considerar si la misma hace presumir gravemente que el documento se halle o se ha hallado en poder del adversario, por lo que tal requerimiento a juicio de quien sentencia resulta inadmisible por no cumplir los extremos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- Admite solicitud de exhibición del cartel de horarios y turnos de trabajo inscritos en la inspectoría del Trabajo, por lo que deberán las empresas demandadas exhibirlas en su audiencia de debate oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 en concordancia con lo establecido en el Artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3.- TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos nombrados en el escrito promocional.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DEMANDADAS

DOCUMENTALES
1.- Admite las documentales marcadas “1”; “2” y “3” documentales que cursan desde el folio 76 al folio 78.

2.- Admite las documentales marcadas desde el No. 4 al folio 10 que cursan desde el folio 679 al 183.

INFORMES
Se admite la solicitud de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en los términos señalados por el promoverte.

TESTIMONIALES
Admite las testimoniales señalados por el promoverte en su escrito promocional.

Dándose por providenciadas las pruebas en el presente asunto.

EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA