REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102


Caracas, 03 de Agosto de 2012.
201° y 153°
EXP N° 1°E-720-12

Por cuanto en fecha 31 de Julio del año en curso, se recibió oficio Nº 652-12, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de dar contestación al oficio Nº 717-12 enviado por este Tribunal en fecha 17-07-2012, relacionado al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), donde informan que el mismo cursa causa por ante ese Juzgado signada bajo el Nº 632-11, por la comisión del delito de Facilitador en el delito de Violación y quedo sancionado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año de manera sucesiva, con fecha de entrada el 29-07-2011, encontrándose a la espera de la designación de la Defensa Publica a los fines de la imposición del cumplimiento de la sanción, es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente resolución en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA)


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 27-10-2011, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó Sentencia mediante la cual sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año de manera sucesiva, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos.

En fecha 29 de Junio del año 2012 se recibió expediente en este Juzgado Primero de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 1°E-720-12, nomenclatura de este Despacho, dictando de forma inmediata el respectivo auto de ejecución, y se procedió a fijar para el día 23-07-2012, la Audiencia de Imposición de la Sanción

En fecha 16-07-2012, se recibió diligencia presentada por la ABG. DEISY DEL CARMEN VELASCO, Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio publico, en la cual solicita se oficie al Juzgado Segundo de Ejecución Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, requiriendo información ya que la representación Fiscal tiene conocimiento que al referido sancionado se le sigue causa por ante ese Juzgado y así estudiar una posible acumulación de las causas.

En fecha 17-07-2012, se remitió oficio bajo el Nº 717-12, al Juzgado Segundo de Ejecución Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se solicita el estado actual y la fecha de entrada de la causa que se le sigue al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 17-07-2012, se recibe diligencia presentada por el ABG. PEDRO MONTILLA, Defensor Publico Undécimo (11º), quien expone que se da por notificado de la designación como Defensor del Adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 23-07-2012, se difirió el acto de Audiencia de Imposición en virtud de la incomparecencia del joven sancionado para el día 14-08-12.

En fecha 17-07-2012, se remitió oficio bajo el Nº 717-12, al Juzgado Segundo de Ejecución Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se solicita el estado actual y la fecha de entrada de la causa que se le sigue al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 31-07-2012, se recibió oficio Nº 652-12, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de dar contestación al oficio Nº 717-12 enviado por este Tribunal en fecha 17-07-2012, relacionado al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), donde informan que el mismo cursa causa por ante ese Juzgado signada bajo el Nº 632-11, por la comisión del delito de Facilitador en el delito de Violación y quedo sancionado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año de manera sucesiva, con fecha de entrada el 29-07-2011, encontrándose a la espera de la designación de la Defensa Publica a los fines de la imposición del cumplimiento de la sanción.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente declinatoria, este Tribunal observa que los artículos 71 numeral 2º ,72,73 y 77 del Codigo Organico procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 71: el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

2º- Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo

Artículo 72: Prevension. La Prevension se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Artículo 73: Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se guiaran diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguiran al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Codigo.
Si se imputan varios delitos, sera competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

Artículo 77: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podra declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el unico aparte del articulo 164, sera competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.

Así las cosas, según lo informado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal este Juzgado, que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), presenta causa Nº 632-11 (nomenclatura de ese Juzgado), y visto la diligencia emitida por la ABG. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Publico, en la cual solicita se oficie al Juzgado Segundo de Ejecución Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, requiriendo información ya que la representación Fiscal tiene conocimiento que al referido sancionado se le sigue causa por ante ese Juzgado y así estudiar una posible acumulación de las causas, es por lo que este Tribunal Decreta la Declinatoria de competencia puesto que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, previno de la presente causa en fecha 29-07-2011. Este Tribunal, en atención a lo solicitado acuerda Declinar la presenta causa para que sea del conocimiento por el Tribunal Segundo (2º) de Ejecución de la Seccion de Responsabuilidad penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, y se inicie el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapsdo de Dos (02) Años y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, Declinatoria que se efectúa de conformidad con lo establecido en los articulos 71 numeral 2º,72, 73 y 77 del Codigo Organico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad respectiva, a los fines de dar cumplimiento a la Declinatoria acordada por este Tribunal, quedando suspendida la ejecución de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto sea del conocimiento del Tribunal competente. Así se decide.

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III
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda Declinar la Competencia de la presente causa signada bajo el número de expediente 1°E-720-12 (nomenclatura nuestra), seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Segundo (2º) de Ejecución de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su acumulación en la causa Nº 632-11 (nomenclatura de ese Juzgado), Declinatoria que se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 71 numeral 2º, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO


DR. NERIO VALLENILLA LEON

LA SECRETARIA,


ABG. GARCIA MORENO YOLY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. GARCIA MORENO YOLY
Causa J-1°E-720-12
NVL/Fran.-*