REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002231
PARTE ACTORA: ELOISA DEL CARMEN SUBERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Galindo
PARTE DEMANDADA: HOSPEDAJE LOS ANGELES I, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alberto Jesurum
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 14 de Agosto del 2.012 , siendo las 9,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Doctor ALEJANDRO GALINDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 117.004 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Trabajadora demandante ELOISA DEL CARMEN SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.907.105 y de este domicilio (en lo sucesivo la demandante) conforme se desprende de instrumento poder el cual corre inserto en autos, por la otra, el ciudadano ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.926 y de este domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la demandada HOSPEDAJE LOS ANGELES I, según se evidencia en el expediente y en lo sucesivo se denominará el demandado y seguidamente exponen: De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes hemos alcanzado el acuerdo plasmado en los siguientes términos: Con fundamento en los intercambios y discusiones inherentes al proceso conciliatorio verificado con la guía de este Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en este Circuito, las partes manteniendo sus posturas contrapuestas, pero con el animo de poner fin al litigio, convienen en celebrar la presente transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la nueva de la Ley Orgánica del Trabajo en los siguientes términos: Conforme al libelo de demanda, la Trabajadora demandante, sostiene que prestó servicio de trabajo para la Empresa HOSPEDAJE LOS ANGELES I, C.A. desde 19 de Junio del 2.003, con un salario mensual de Bs. 1.600, en calidad de mantenimiento, HASTA EL DÍA 22 DE Octubre del año 2.011, en que ambas partes decidieron voluntariamente ponerle fin a la relación laboral, aduce LA DEMANDANTE, que la Empresa le adeuda la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 36.047,44) por los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de Bs. 21.865.00, por concepto de antigüedad,. Segundo: La cantidad de 8.306,14 por el pago correspondiente a las vacaciones del año acumuladas. Tercero: La cantidad de Bs. 5.866,30 por concepto de pago Utilidades. Sobre las bases de las premisas expuestas en el Capitulo que antecede y haberse revisado las pruebas y todos los adelantos que tenía la trabajadora durante su relación laboral como se evidencia de los recibos anuales, que cursan en este expediente y una vez analizados los motivos que las partes tienen para llegar a una transacción a los fines de poner fin a este proceso, en consecuencia: EL DEMANDADO ofrece a la DEMANDANTE, el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), con carácter exclusivamente conciliatorio; que incluye las diferencias los presuntos beneficios y derechos reclamados en el libelo de demanda antes señalados y cualquier otro que pudiera corresponderle por causa de la relación laboral habida entre las partes. Cantidad esta que será cancelada por el DEMANDADO en este acto a través de un cheque contra el Banco de Venezuela, identificado con el Nº 34003706, a nombre de la Trabajadora accionante ELOISA DEL CARMEN SUBERO, y que le hace entrega a LA DEMANDANTE, quien manifiesta su conformidad. En virtud de lo anteriormente expuesto, LA DEMANDANTE, declara, que acepta los términos de la auto composición procesal, previa discusión con sus apoderados judiciales y que conoce y ha discutido ampliamente los términos de esta negociación y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción; la ha considerado justa y adecuada a sus intereses y en tal sentido manifiesta que no tiene nada más que reclamarle a la Empresa accionada, ni por cualquier otro concepto. Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos apoderados renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido. Las partes en virtud del arreglo transaccional que se ha plasmado es este Escrito solicitan al ciudadano Juez se sirva homologar este acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada.-Este Tribunal, visto que las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio, y que no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole efectos de cosa juzgada.
La Juez
Abog. Estela Romero El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
Los Presentes
|