REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001586

PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el día 14 de noviembre de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 101-A.

APODERADO DE LA OFERENTE: MARIA MENDOZA CARRASCO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.082.

PARTE OFERIDA: HERRA GALARRAGA LISSETT GIOVANNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.563.750

ABOGADA ASISTENTE: IRAMA MURO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.942

MOTIVO: Oferta Real


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 10 de agosto de 2012, por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada MARIA MENDOZA, posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente por un monto de Bs. 2.469,13. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

RAFAEL FLORES


En esta misma fecha se publicó y diarizo la anterior decisión.


EL SECRETARIO