ASUNTO: AP21-S-2012-001565
Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana, KAREN TERESA MATERANO CONTRERAS, cédula de Identidad N° 10.829.145, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido en este acto por la abogada, FARID FAROH, I.P.S.A. Nº 78.350, por una parte y por la otra el abogado, BERNARDO PISANI IPSA N° 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheque identificado con el N° 04402379 y 04402381, girados contra el Banco Provincial, por la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 27.008,39) y NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 92.991,61), respectivamente, a nombre de la ciudadana: KAREN MATERANO, parte demandante en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 120.000,00), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación. Por último, vista la solicitud de un (01) Juego de copias certificadas hecha por la parte oferente del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda las mismas y ordena expedirlas por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a las requirentes a consignar los respectivos fotos tatos para su certificación. Así se establece.-.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE



El Juez
La Secretaria

Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Gloria Medina