REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Agosto de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002224
PARTE ACTORA: LUIS JOSE MALAVE VARGAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.094.426.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y MARÍA YUPANQUI ERAZO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 77.809 y 121.992.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, RAIZA JOSEFINA PACHECO y TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 44.783, 44.364 y 64.942.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto de dos mil Doce (2012), siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, MARÍA YUPANQUI ERAZO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.121.992, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSE MALAVE VARGAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.094.426., tal como consta de poder que cursa en los autos, y DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:44.783., en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:44.783., en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 13.000,00), la cual será cancelado, a través de un cheque, a nombre del ciudadano LUIS JOSE MALAVE VARGAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.094.426., en su carácter de parte actora en la presente causa., y será cancelada el día 14 de Agosto de 2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones vencidas año 2010-2011; bono vacacional 2010-2011; feriados, sábados y domingo dentro del lapso de vacaciones; vacaciones y bono vacacional fraccionadas año 2011 y utilidades año 2011. Es todo. En este acto la ciudadana MARÍA YUPANQUI ERAZO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.121.992, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSE MALAVE VARGAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.094.426., exponen: En nombre de mi representado, aceptó el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder tanto del apoderado judicial de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (14) al (16) y del (27) al (28), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación de la suma acordada en la presente transacción, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: