REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º.-
ASUNTO: AH15-M-2000-000022
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN GILBERTO GONCALVEZ OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.321.911.-
PARTE DEMANDADA: ERNESTO FUENMAYOR NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 66.597.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente Juicio, mediante escrito libelar 14 de Noviembre de 2011, por el Ciudadano Franklin Gilberto Goncalvez Oliveira, debidamente Asistido por el Abogado Mario José Herie López, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.942, mediante el cual intimó el pago de un Pagaré.-
Mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2000, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, y ordenó la Intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 5 de Diciembre de 2000, la parte actora, solicitó al Tribunal el decretó de la Medida y consignó recaudos, de igual forma otorgó Poder Apud Acta al Abogado Mario J. Herize Lopez, Inpreabogado Nro. 31.942.-
Mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2000, la parte actora consignó copias a los fines de la elaboración de la Boleta de Intimación de la parte demandada.-
En fecha 5 de Febrero de 2001, el Alguacil Ciudadano José F. Centeno, consignó la Boleta de Intimación sin firmar, por cuanto en las veces que se traslado a la dirección de la parte intimada no se encontraba.-
Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2001, el Apoderado Judicial de la parte intimante, solicitó la Intimación de la parte demandada por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Febrero de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la Intimación por carteles de la parte demandada.
En fecha 27 de Marzo de 2001, la Secretaria de este Despacho, dejó plena constancia de haber fijado el Cartel de Intimación en la dirección de la parte demandada.-
En fecha 30 de Abril de 2001, el Apoderado Judicial de la parte intimante consignó Cartel de Intimación publicado en el diario.-
En fecha 7 de Mayo de 2001, la Secretaria de este Juzgado dejó plena constancia de que se cumplieron las formalidades del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2001, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal nombrar Defensor Judicial a la parte intimada, solicitud la cual fue proveída por auto de fecha 18 de Julio de 2001.
En fecha 19 de Septiembre de 2001, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó escrito de Reforma de la demanda.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2002, la Juez Titular de este Despacho Dra. Aura Maribel Contreras de Moy se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de Enero de 2002, el Ciudadano Alguacil Miguel Araya, dejó plena constancia de haber notificado a la Defensora Judicial designada en la causa.
Mediante escrito de fecha 30 de Enero de 2002, la Defensora Judicial designada en la causa Abogada Olga Rojas, Inpreabogado Nro. 18.444, aceptó el Cargo designado.-
Mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2002, este Tribunal admitió la reforma de la demanda, ordenando la intimación del Ciudadano Ernesto Fuenmayor Nava.-
Mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2002, el Apoderado Actor solicito la correccion del auto de admisión de la Reforma de la Demanda, por cuanto se viola en artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, al ordenar de nuevo la Citación
Mediante auto de fecha 10 de Abril de 2002, este Tribunal, por cuanto el Juramento de la Defensora Judicial designada en la presente Causa, no fue ante la Juez de este Despacho, ordenó su notificación para que comparezca al tercer día siguiente, a los fines de que prestara juramento de ley.
En fecha 22 de Abril de 2002, el Alguacil Ciudadano Miguel Araya, consignó la Boleta de Notificación de la Defensora Judicial debidamente firmada.
En fecha 3 de Mayo de 2002, la Defensora Judicial de la parte demandada, juró cumplir el cargo para el cual fue designada.
Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal ordenar la intimación de la defensora judicial.
Mediante auto de fecha 7 de Junio de 2002, este Tribunal ordeno la intimación de la Defensora Judicial de la parte intimada.
En fecha 28 de Junio de 2002, el Apoderado Actor consignó copias a los fines de la practica de la intimación de la Defensora Judicial.
En fecha 26 de Julio de 2002, el Alguacil Ciudadano Miguel Araya, dejó constancia de haber practicado la Intimación de la Defensora Judicial, Abogada Olga Rojas.
En fecha 5 de Agosto de 2002, la Defensora Judicial de la parte intimada, consignó escrito de oposición a la Intimación, así como Telegramas enviados a la parte intimada.-
En fecha 27 de Septiembre de 2002, la Defensora Judicial de la parte intimada consignó escrito de Contestación a la demandada.
En fecha 25 de Octubre de 2002, el Apoderado Actor promovió pruebas.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 2005, el Abogado Mario J. Herize, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Franklin Goncalevez, cedió los Derechos litigiosos de este Juicio al Ciudadano Marcos Rogelio Gil.-
En fecha 8 de Diciembre de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual vista la Cesión de derechos presentada, ordenó la Notificación de la parte demandada, Ciudadano Fuenmayor Nava Ernesto.
En fecha 27 de Abril de 2009, el Ciudadano Ernesto A. Fuenmayor Nava, debidamente Asistido por la Abogada Dra. Rose Mary O, Inpreabogado Nro. 14.367, consignó escrito mediante el cual solicitó se declarara la perención de la instancia.
Mediante Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2009, este Tribunal repuso la causa al estado en que se encontraba en fecha 13 de Marzo de 2002.-
Mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2010, el Abogado Marcos Gil, solicitó se revocara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar
Mediante diligencia de fecha 6 de Octubre de 2010, la parte intimada Ciudadano Ernesto Fuenmayor Nava, debidamente asistido por el Abogado Orlando Contreras, Inpreabogado Nro. 66.597, se dio por Notificado de la Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2009.-
Mediante escrito de fecha 19 de Octubre de 2010, el Abogado Marcos Gil, actuando en su propio nombre y representación desistió del Procedimiento y de la Acción.-
Mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2010, este Tribunal, por cuanto se repuso la causa al estado en que se encontraba en fecha 13 de Marzo de 2002, y se declararon irritos todos los actos efectuados con posterioridad al auto de admisión de la reforma de la demanda, y pro cuanto las Cesión de Derechos fue con posterioridad a dicha admisión este Tribunal, Negó lo solicitado por el Ciudadano Marcos Gil, por no ser parte en el Juicio.-
Mediante diligencia de fecha 3 de Noviembre de 2011, la parte intimada Ernesto Fuenmayor Nava, debidamente Asistido Orlando Cesar Martineu, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro. 27.959, solicitó se decretara la Perención de la Instancia, y se ordenara la suspensión de la Medida Decretada.
Este Tribunal mediante auto de fecha 17 de Enero de 2012, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado por la parte intimada, ordenó la Notificación de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2012, la parte Actora en el presente Juicio, Ciudadano Franklin Gilberto Goncalvez, se dio por notificado y desitió tanto de la Acción como del Procedimiento, y solicitó se levantara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte Actora en este Juicio, Ciudadano Franklin Gilberto Goncalvez, desistió tanto de la Acción como del Procedimiento, y toda vez que la presente acción se trata de derecho disponible, ni se encuentra involucrado al orden publico, debe necesariamente DECLARARSE CONSUMADO EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Asimismo vista la solicitud de Suspensión de la Medida Cautelar decretada en esta causa, este Tribunal acuerda de conformidad en consecuencia, se SUSPENDE la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Despacho en fecha 29 de Enero de 2001, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con las Letras y números PH-1, que forma parte de la Torre “A”, de la Edificación denominada Apartotel Santa Fe Suite Garden, Urbanización Santa Fe Norte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de doscientos ocho metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (208,62 mts2), sus linderos son: NORTE: con fachada norte de la Torre A de la Edificación, SUR: Con fachada sur de la Torre A de la Edificación ESTE: en parte con el Apartamento distinguido como PH-2, en parte con la caja de ascensores, en parte con pasillo de circulación y en parte con escalera; y OESTE: Con fachada oeste de la Torre A de la Edificación”.-
Dicho inmueble pertenece al Ciudadano Ernesto Fuenmayor Nava, y la Sociedad mercantil Comercial Las Mercedes C.A., según consta de documentos Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fechas 7 de febrero de 1972, 27 de Octubre de 1974 y 30 de Noviembre de 1990, registrados bajo los Nros. 13, 19 y 36 Tomos: 7, 52 y 36, en su orden, todos del Protocolo Primero.-
Líbrese Oficio al Registrador respectivo.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN presentado por el Ciudadano FRANKLIN GILBERTO GONCALVEZ, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuso en contra del Ciudadano Ernesto Fuenmayor Nava, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AH15-M-2000-000022 y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los 13 días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG LEIDY MARIANA ZAMBRANO.-
AMCdM/LZ/Maria.-
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