REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Agosto de 2012.-
202º y 153º.-
EXPEDIENTE N°: AP11-M-2011-000251.-
PARTE DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inicialmente constituida con la denominación “Invercorp Banco Comercial, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el N°89, Tomo 62-A, siendo su última modificación a Banco Universal mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 23 de Agosto de 2005, bajo el N°46, Tomo 164-A-Segundo, y autorizada dicha transformación en la resolución N°341-05 emanada de la SuperIntendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de Julio de 2005 y Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.251 de fecha 16 de Agosto de 2005, debidamente representado por los Abogados en Ejercicio RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA Y GHISELLE BUTRÓN REYES, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 11.246 y 141.739 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YAHOO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de Marzo del año 1999, anotado bajo el Nº 45, Tomo 14-A, en la persona de su Presidente el Ciudadano, AYSAR TAJEDDINE MUKARREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 10.676.945
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA (DESISTIMIENTO).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente demanda mediante libelo de presentado en fecha 25 de Mayo de 2011, por los Ciudadanos RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA y GHISELLE BUTRÓN REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en Ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.022.250 y V-17.136.091, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 11.246 y 141.739, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES YAHOO, C.A, en la persona de su Presidente, el Ciudadano AYSAR TAJEDDINE MUKARREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.676.945
En fecha 17 de Junio de 2011, el tribunal dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la Intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YAHOO, C.A, en la persona de su Presidente, el Ciudadano AYSAR TAJEDDINE MUKARREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.676.945,y a este último en su propio nombre. Asimismo, se acordó proveer Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 8 de Julio de 2011, se recibió diligencia por parte de la Apoderada Judicial de la Parte actora, mediante la cual consignó emolumentos para la práctica de la Citación.
En fecha 13 de Julio de 2012, compareció la abogada en ejercicio GHISELLE BUTRÓN REYES, inscrita en el Inpreabogado N°141.739, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y desistió del procedimiento. Asimismo consignó carta original del BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL., que la autoriza a Desistir del Procedimiento.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva Homologación al Desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de Julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para declarar consumado el desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Ciudadana GHISELLE BUTRÓN REYES, inscrita en el Inpreabogado N°141.739, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte actora la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL., en el presente Juicio, compareció consignando Diligencia el 13 de Julio de 2012, con la cual Desiste del Procedimiento y específicamente a los folios Once (11) y Doce (12), consta de instrumento de Poder conferido por el Ciudadano LERMITH FERNANDO ROSELL SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.336.282, en su carácter de Vicepresidente de División de Asesoría Legal y Representante Judicial del BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL., en el cual le otorga facultad para desistir, y toda vez que la presente acción se trata de un derecho disponible, ni se encuentra involucrado al orden público, debe necesariamente declararse Consumado el Desistimiento del procedimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora la Ciudadana GHISELLE BUTRÓN REYES, inscrita en el Inpreabogado N°141.739, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, interpuso la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES YAHOO, C.A y en la persona de su Presidente el Ciudadano, AYSAR TAJEDDINE MUKARREN, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AP11-M-2011-000251, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Se suspende Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, dictada en fecha de 17 de Junio de 2011.-No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Nueve (9) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG LEIDY MARIANA ZAMBRANO.
AMCDEM/LMZ/LMGM.
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