REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2005-000086
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE SOLICITANTE: Aida Rafaela Molina de Rivera venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº 4.134.269.
ABOGADO ASISTENTE: Marino Antonio Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.714.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
Se inició el presente proceso por libelo presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Judicial Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (2) de Febrero de dos mil cinco (2005), contentivo de la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por la ciudadana Aida Rafaela Molina de Rivera, identificada en el encabezamiento del presente fallo.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil cinco (2005), el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial declina su competencia y ordena la remisión del expediente en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
En fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil cinco (2005), y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil cinco (2005), este Tribunal a los fines de admitir la solicitud de rectificación de partida insta a la parte solicitante a consignar en autos de la partida de nacimiento de la ciudadana Blasina Nicolasa Cayamo, y la tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital en el que nació la solicitante.
Por diligencia de fecha veinte (20) de Abril de dos mil cinco (2005), compareció ante la sede de este Tribunal el abogado Marino Antonio Martínez y consignó la partida de nacimiento de la ciudadana Blasina Nicolasa Cayamo, siendo esta la última actuación del expediente.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda.
Igualmente, se observa que desde la fecha veinte (20) de Abril de dos mil cinco (2005), hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (7) años, sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la parte solicitante ha perdido el interés en continuar con la presente Solicitud.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita la presente demanda, y se observa que desde el 20 de Abril de 2005, hasta el día de hoy, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la Solicitud contenida en estos autos presentada por la ciudadana Aida Rafaela Molina de Rivera, antes identificada, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
Asunto: AH1A-F-2005-000086
LEGS/JGF/SorelisM
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