REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000020 (34831).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-
SOLICITANTE: LUIS RAUL GUZMAN CONTRERAS, chileno, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.440.937-
APODERADO JUDICIAL: PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.799.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (7) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
RELACIÓN DE HECHOS

Se inició el presente proceso por solicitud introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 5 de diciembre de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la solicitud de rectificación de partida, intentada por el ciudadano LUIS RAUL GUZMAN CONTRERAS, identificado en el encabezado, quien manifestó que al momento de levantar el acta de defunción de su madre por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, se la identificó como SILVIA DEL CARMEN CONTRERAS DE GONZALEZ, siendo que sus verdaderos apellidos son CONTRERAS GONZALEZ, sin el “DE”, por lo cual ocurre ante este Tribunal a solicitar la rectificación de dicha acta de defunción a cuyos efectos consigna distintos documentos probatorios.-
En fecha 10 de enero de 2008, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público, así como la publicación de un cartel en prensa conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplida la notificación ordenada, en fecha 8 de febrero de 2008 compareció ante este Tribunal la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó se instara al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN CONTRERAS GONZALEZ.-
En atención a lo requerido por la Representación Fiscal, en fecha 17 de marzo de 2008, este Tribunal dicta auto en el cual insta al solicitante a consignar la documental antes señalada.-
III
MOTIVACIÓN

Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 17 de marzo de 2008, cuando el Tribunal instó al solicitante a consignar la copia certificada señalada por la Fiscal del Ministerio Público, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (4) años sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que el solicitante ha perdido el interés en continuar con su tramitación.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
…Omissis…”

En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 17 de marzo de 2008 no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que el solicitante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA intentada por el ciudadano LUIS RAUL GUZMAN CONTRERAS, plenamente identificado en el encabezado, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS del solicitante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS





ASUNTO: AH1A-F-2007-000020 (34831).-
LEGS/JGF/javp.-