REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000209
MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal
SOLICITANTES: Xiomara Espinoza Taborda y Heriberto Álvarez Domínguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 3.687.503 y V-3.158.424 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Mirella Guarapo de Valladares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.928.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha treinta (30) de Enero de dos mil siete (2007), y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
III
Mediante diligencia de fecha trece (13) de Marzo de dos mil siete (2007), comparecen ante la sede de este Tribunal los ciudadanos Xiomara Espinoza Taborda y Heriberto Álvarez debidamente asistidos por la abogado Mirella Guarapo de Valladares identificados en el encabezamiento del presente fallo y consignaron documentación necesaria para que procediera la homologación de la partición amistosa de bienes solicitada, entre la documentación consignaron la sentencia de disolución del vinculo conyugal y original del documento del apartamento perteneciente a la comunidad.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil siete (2007), se instó a los solicitantes a corregir error material del libelo.
Posteriormente, por diligencia de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil doce (2012), comparece ante la sede de este Tribunal la ciudadana Xiomara Espinoza Taborda debidamente asistida por la abogado Sory García inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.032 y solicitó la devolución de los documentos de propiedad de su apartamento.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda.
Igualmente, se observa que después veintisiete (27) de Junio de dos mil siete (2007), donde se instó a los solicitantes a corregir error material del libelo de la solicitud hasta la fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil doce (2012), donde la solicitante Xiomara Espinoza debidamente asistida por la abogado Sory García solicitó la devolución de documentos originales, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que la parte interesada haya dado el impulso a la presente solicitud, de lo cual se puede deducir que los solicitantes han perdido el interés en continuar con la presente solicitud.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita la presente solicitud, y se observa que desde el 27 de junio de 2007, fecha en la que se instó a la corrección del libelo de la solicitud, hasta el día 19 de Julio de 2012, fecha en la que la solicitante asistida de abogado requirió la devolución de originales, transcurrió cinco años de inacción en el procedimiento, no compareciendo en ese lapso persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la Solicitud contenida en estos autos presentada por los ciudadanos Espinoza Taborda y Heriberto Álvarez Domínguez, antes identificados, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de los peticionantes, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Se acuerda la devaluación de originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 13 días de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2007-000209
LEGS/JGF/SorelisM
|