REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-S-2009-000606
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE SOLICITANTE: SANDRA MILENA OSPINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las cedula de identidad Nº V-17.920.762.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO GOMEZ LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 123.814.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 01 de abril de 2009, por motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SANDRA MILENA OSPINO PEREZ, identificada en el encabezamiento del presente fallo, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 06 de Abril de 2009, se dictó auto de admisión mediante el cual, se ordenó interrogar a los testigos que presentara la parte solicitante.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Octubre de 2010, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó se fijara nueva oportunidad para que se lleve a cabo el acto de testigos.-
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y asimismo se fijó nueva oportunidad para que se llevara a cabo el acto de testigos.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 25 de Octubre de 2010, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana SANDRA MILENA OSPINO PEREZ, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 14 días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AP11-S-2009-000606.
LEGS/JGF/Fátima C.-