REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000786
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 2186, de fecha 09 de Julio de 2012, contentivo de la solicitud de INTERDICCION presentado por la ciudadana JOSEFA MARIA RAMONA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 283.759, en beneficio de su hija CARMEN JOSEFINA CARMONA COLMENARES, constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, signado con el Nº AP51-S-2007-019118, y un cuaderno separado de regulación de Competencia signado con el Nº AH52-X-2012-000306, constante de setenta y dos (72) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.-
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2012, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la que declaró INCOMPETENTE en razón de la materia al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente declaró COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer esta causa, por lo cual, este Tribunal ACEPTA la competencia para conocer este asunto.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.

Asunto: AP11-V-2012-000786
LEGS/JGF/Fátima C.-