REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000059

Visto el escrito de promoción de pruebas y sus anexos, presentados en fecha 13 de agosto de 2012, por el abogado WALTHER ELIAS GARCÍA, inscrito en el bajo el Nro. 117.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado ordena agregarlas a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no sobre las mismas, este Tribunal observa:
Primero: Con relación a las Pruebas Documentales promovidas en el Capitulo I, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, las Admite cuanto lugar en derechos salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Segundo: Con respecto a la prueba de de Exhibición promovida en el Capitulo II, este observa:
Establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su primer y segundo párrafo lo siguiente:

“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario………”
De lo parcialmente trascrito, se evidencia que la parte actora a su escrito de promoción de pruebas, copia del documento que se encuentra en poder de la parte demandada y por cuanto la parte demandante cumple con los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado, este Tribunal admite la prueba de exhibición promovida en el Capitulo II, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se fija a las (10:00 a.m) del SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACIÓN, a los fines de que se lleve a cado dicho acto.
Tercero: En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida en el Capitulo III, este Tribunal la admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, por lo que este Tribunal fija a las diez (10:00 a.m) del QUINTO (5º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACIÓN, a los fines de trasladarse a la siguiente dirección: Centro Comercial Plaza Las Americas, ubicado al final del boulevard Raúl Leoni de la urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Cuarto: En relación a las pruebas Testimoniales, promovidas en el Capitulo IV, este Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija al Tercer (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las diez (10:00 a.m); a las diez y media (10:30 a.m); a las once (11:00 a.m) y a las once y media (11:30 a.m); para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos: ANA ROSARIO MONTOYA PARILLI, JESÚS AUGUSTO LAZO GUERRA, CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ y RAFAEL JULIÁN REYES GUTIÉRREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.056.188, V.- 14.300.096, V.- 7.733.023, y V.- 6.999.351, respectivamente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nro. AP11-V-2012-000059
AVR/SC/Eliza.-