REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-000777

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TOTAL ESPECIALIDADES DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Anónima, domiciliada en Caracas, Registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 1348-a

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VALEDON, ALFREDO ABOU-HASSAN, ALVARO PRADA y ALCARO GARRIDO LINGG, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.381, 58.774, 65.692 y 83.969, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de PRODUXTOS QUIMICOS L.M.V., S.R.L., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete 8079 de septiembre de 1984, bajo el Nº 02, Tomo 43-A-Sgdo., transformada su denominación social según acta de asamblea general extraordinaria de socias inscrita ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1988, bajo el Nº 46, Tomo 92-A-Pro., siendo su ultima modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 2007, bajo el Nº 16, Tomo 164-A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: RETARDO PERJUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 27 de mayo de 2009, contentivo de la demanda que por RETARDO PERJUDICIAL incoara TOTAL ESPECIALIDADES DE VENEZUELA, C.A. contra PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A.
Por auto de fecha 10 de julio de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 18 de septiembre de 2009, se dictó auto complementario el cual se dejó sin efecto dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 25 de noviembre de 2009, en esa misma fecha por auto separado se corrigió el error material en el cual se incurrió en el auto de admisión de la demanda teniéndose este ultimo auto como complementario de la misma.
En fecha 17 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó y libró compulsa.
En fecha 18 de febrero de 2011, el Alguacil ROSENDO HENRIQUEZ, consigno compulsa librada a la parte demandada en virtud de la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.

II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
El Artículo 269 establece:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 18 de febrero de 2011, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RETARDO PERJUDICIAL incoara TOTAL ESPECIALIDADES DE VENEZUELA, C.A. contra PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 14 de agosto de 2012.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:27 a.m.. Horas.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-V-2009-000777