En el día de hoy, primero (1°) de agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo las Doce y Treinta (12:30 p.m.,), se trasladó y se constituyó el Abogado Carlos Martínez Pereza, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Secretaria Rosa Virginia Villamizar en compañía de la parte actora Abogados JUAN ALERTO CRISOSTOMO SUAZO y CIRO JOSE CELLA MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.734 y 26.027 respectivamente, en la siguiente dirección: Sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, ubicado en la Avenida Andrés Bello de esta Ciudad de Caracas, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que sustancia en el expediente Nº AH14-X-2011-000041 nomenclatura interna de ese Juzgado y con el Nº 12-3032, nomenclatura interna de este Juzgado comisionado. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “ Solicito al Juez Ejecutor, designe perito Avaluador” Acto seguido el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora designa perito avaluador al ciudadano Benito Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.561.861, quien encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente. En este estado, se hizo presente el ciudadano Marcos Yecio Silva Mendoza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.327.614, debidamente asistido por el Abogado Benicio Zerpa Rojo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.960. Una vez en el lugar señalado por el apoderado de la parte actora el Juez notifico de la misión del Tribunal a un ciudadano que se identificó como Guillermo Giron, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.455.920, quien manifestó ser Jefe del Departamento Legal del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se le notifico de la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente el apoderado de la parte actora, antes identificada expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente Ciento Treinta y Cinco Mil Acciones, (135.000,00); lo cual se evidencia del acta de Asamblea de fecha 16 de febrero de 2012, Registrada por ante esta oficina de Registro bajo el N° 46, Tomo 23-A; apertenecientes a las Empresas Representaciones Madomar C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital), y Estado Miranda, en fecha 29-11-1989, bajo el N° 38, Tomo 63-A-Pro., pertenecientes al ciudadano demandado ciudadano MARCOS YECIO SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.327.614, Igualmente señalo para ser embargado ejecutivamente las Tres Mil Acciones (3.000) Acciones pertenecientes al demandado ciudadano MARCOS YECIO SILVA MENDOZA, antes identificado en la Sociedad Mercantil y las cuales constan según acta de fecha 16 de febrero de 2012, por ante esta Oficina de Registro bajo el N° 49, Tomo 23-A., en la Sociedad Mercantil Minera Yosfran, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-01-1987, bajo el Nº 76, Tomo 10-A-Pro., De igual forma señalo para ser embargado ejecutivamente Cinco Mil Acciones (5.000) pertenecientes al ciudadano Marcos Yecio Silva Mendoza, antes identificado el cual consta según acta de fecha 16 de febrero de 2012, anotado bajo el N° 43, Tomo 23-A en la Sociedad Mercantil Agropecuaria 1919, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20-08-1992, bajo el Nº 46, Tomo 83-Pro., hasta cubrir la cantidad de Ocho Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.8.775.000,00), es todo. En este Estado, la parte demandada debidamente asistida expone: “De conformidad con el artículo 545 del Código de procedimiento Civil, y en mi carácter de ejecutado solicito formalmente que se me nombre depositario de las acciones aquí embargadas, estando en conocimiento que no podre disponer ní enajenar en forma alguna”. Seguidamente la parte actora expone: “declaramos que aceptamos la propuesta antes planteada y solicitamos al juez deje las acciones embargadas en posesión del ejecutado como depositario de las mismas”. Acto seguido, el ejecutor visto el señalamiento realizado por la parte actora y la información obtenida del Registro; Así como la verificación realizada a los expediente al expediente N° 20.759 de representaciones Madomar C.A., registrada bajo el N° 38, Tomo A-63 de fecha 29-11-89; expediente N| 219235, perteneciente a Minera Yosfran C.A., Registrado bajo el Nº 76, tomo 10-A Pro de fecha 21-01-1987 y el expediente Nº 363919, de Agropecuaria 1919 c.a., registrado bajo el Nº 46, Tomo 83-APRO, de fecha 20-08-1992, las declara ejecutivamente embargadas y a solicitud de las partes designa Depositario al ciudadano MARCOS YECIO SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº15.327.614, quien encontrándose presente aceptò el cargo y jurò cumplirlo fiel y cabalmente y acepto las acciones embargadas. Seguidamente el perito Avaluador designado indica que las acciones embargadas tienen un valor de individual de Mil bolívares cada una, es todo”. Asimismo se deja constancia que se le dejo copia de la presente acta al notificado. Cumplida la presente comisión, se ordena el regreso a la sede siendo las 2:40 p.m., Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
EL DEMANDADO Y DEPOSITARIO.
EL PERITO
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
|