REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las diez y treinta hora de la mañana (10:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Dayana E. Fuentes; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Dennis Enrique Flores Matos y Guillermo Biaggi Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 44.934 y 45.622, respectivamente, del ciudadano Alfredo Escalona (parte actora), titular de la cedula de identidad Nº V- 4.286.747, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de Identidad Nº V-6.318.092, y del Perito Avaluador el ciudadano Alfredo González, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.530.122, designados por éste Juzgado quienes estando presentes en este acto aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley, en la siguiente dirección: ”La Lagunita, Municipio El Hatillo, Urbanización Loma Linda, oficina de la Constructora “Loma Linda Town Houses C.A.”, a objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), ha intentado el ciudadano ALFREDO ESCALONA, contra el ciudadano PABLO SALAS QUINTERO. Expediente Nº: AP11-M-2012-000214 (nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: Raquel Oviedo Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.757, quien dijo ser la Representante Legal de la “Constructora Loma Linda Town Houses C.A.”, a quien le fue leído el contenido del Despacho. Es todo.- Pidió la palabra a éste Tribunal y expone: “En nombre de mi Representada, informo que es legal y vigente la cesión sobre los derechos que le corresponden al demandado PABLO SALAS QUINTERO, en su condición de posesionario como se evidencia en el documento que suministro en este acto y que sobre los mismos hasta la presente fecha, no pesa ninguna otra medida judicial.” Es todo.- Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte Actora exponen: “Señalamos para ser Embargado Preventivamente, los Derechos que le corresponden al demandado ciudadano Pablo Salas Quintero, como inversionista de la “Constructora Loma Linda Town Houses C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre del 2002, bajo el Nº 35, tomo 711-A, (vuelto), tal y como se evidencia en el documento de cesión el cual anexamos en copia simple en este acto y que forma parte integrante de la presente acta, derechos que tiene sobre una vivienda constituida sobre un Town House, con la nomenclatura (TH-4-1), cuyos linderos y características se encuentran evidenciados en el respectivo documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio el Hatillo en fecha 25.09.2006, bajo el Nº 29, tomo 21, Protocolo Primero, conjuntamente con sus planos, ubicado en la CUARTA TERRAZA del conjunto LOMA LINDA TOWN HOUSES, del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, derechos estos que el Perito Avaluador designado por éste Tribunal, procede a estimar prudencialmente por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00). Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo señalado por los Apoderados Judiciales de la parte Actora, y leído como fue el documento de cesión antes señalado, acuerda anexarlo a la presente acta y Embarga Preventivamente los Derechos que le corresponden al demandado ciudadano Pablo Salas Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.818.996, como inversionista de la “Constructora Loma Linda Town Houses C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre del 2002, bajo el Nº 35, tomo 711-A, (vuelto), derechos que tiene sobre una vivienda constituida sobre un Town House, con la nomenclatura (TH-4-1), cuyos linderos y características se encuentran evidenciados en el respectivo documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio el Hatillo en fecha 25.09.2006, bajo el Nº 29, tomo 21, Protocolo Primero, conjuntamente con sus planos, ubicado en la CUARTA TERRAZA del conjunto LOMA LINDA TOWN HOUSES, del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), monto este que esta dentro del monto señalado en el presente mandato para ser Embargado Preventivamente, hasta por la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.930.138,55), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa, en un veinticinco por ciento (25%). Si recae sobre cantidades líquidas de dinero, deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.627.854,75), cantidad esta que comprende la suma demandada, agregadas las costas procesales anteriormente señaladas. Es todo.- Derechos estos Embargados Preventivamente que se desaposesionan jurídicamente, poniéndolos en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A; en la persona de su representante, ciudadano Carlos Rivas, antes identificado, quien los recibe conforme en nombre de su representada con la firma al pie de la presente Acta.- Es todo.- Seguidamente en este acto, los Apoderados Actores expone: Nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, en otra oportunidad previa solicitud, para lo cual solicitamos que la presente comisión se mantenga en el archivo correspondiente a éste Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo.- Vista la solicitud por parte de los Apoderados Actores, éste Tribunal Ejecutor de Medidas asimismo lo acuerda. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) y conformes firman.
La Juez Titular



La Notificada



El Ejecutante Los Apoderados Judiciales
Ejecutantes



El Representante de la Depositaria
Judicial Designada



El Perito Avaluador
La Secretaria Titular.-
Comisión: 2376-12
MCCM/dayi