REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-008173
Vista la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana INES MARIA MACHADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.171.986, asistida por la abogada Erika Torres León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.431, quien actúa en su carácter de hija del causante, ciudadano JUAN RAFAEL MACHADO VELASQUEZ quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-944.983, quien falleció ab-intestato el día 5 de noviembre de 2011, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la solicitud, se puedo observar que, del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“Muy respetuosamente ante usted ocurro, para solicitar ante el Tribunal de la causa sean declarados como Unicos y Universales Herederos a los siguientes ciudadanos: INES MARIA MACHADO RAMIREZ antes identificada, MIRIAM JOSEFINA MACHADO RAMIREZ, GUSTAVO RAFAEL MACHADO RAMIREZ, JOSE IGNACIO MACHADO RAMIREZ, CLARA ROSA MACHADO DE LINARES, JUAN RAMON MACHADO RAMIREZ, CARLOS ALBERTO MACHADO RAMIREZ, HORTENSIA MARGARITA MACHADO RAMIREZ y su esposa INES MARIA RAMIREZ DE MACHADO...(OMISIS)” (Fin de la Cita textual)
Ahora bien, de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción N° 372 de fecha 1 de diciembre de 2011, de los libros de registro del año 2011, se pudo constatar, que en el renglón denominado “E” de la referida acta, en la cual se señalan los datos familiares del causante, tal como el nombre del cónyuge y/o pareja estable de hecho; se colocó “N/A” siglas para la leyenda “No aplica”; asimismo se constata del escrito de solicitud, que se ha incluido a la ciudadana INES MARIA RAMIREZ DE MACHADO, supra identificada, como cónyuge del causante, aun y cuando en el acta de defunción del ciudadano JUAN RAFAEL MACHADO VELASQUEZ, anotada bajo el N° 372 en fecha 1-12-2011 en los libros de registro de defunción del Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, no se hiciera mención que estuviera casado, por lo cual y siendo esto un error que debió rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los potenciales herederos del causante, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente la rectificación del Acta de Defunción del de cujus, ciudadano JUAN RAFAEL MACHADO VELASQUEZ, supra identificado; antes de pretender el justificativo de perpetua memoria que nos ocupa. En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana INES MARIA MACHADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.171.986, asistida por la abogada Erika Torres León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.431. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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