REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE DE JESUS RODRIGUEZ BUSTAMANTE y GENESSIS MARIA ALEXANDRA GALIA CARTER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.750.234 y V-20.910.507, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BENIGNO BUITRAGO PINEDA, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.369.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Expediente Nro. AP31-S-2011-001647
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 24 de febrero de 2011, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos FRANCISCO JOSE DE JESUS RODRIGUEZ BUSTAMANTE y GENESSIS MARIA ALEXANDRA GALIA CARTER, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado BENIGNO BUITRAGO PINEDA, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 6.369.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de marzo de 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 01, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos. Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Edificio Mohedano, Piso 14, Letra R, Conjunto Residencial Parque Central, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Por auto de fecha 04 de marzo de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2012, compareció la ciudadana GENESSIS MARIA ALEXANDRA GALIA CARTER, asistida por el abogado LUIS SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.326, y solicitó la conversión en divorcio.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2012, el Tribunal ordenó la notificación al otro cónyuge, a los fines de proceder a dictar la Sentencia.
En fecha 20 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación al ciudadano FRANCISCO JOSE DE JESUS RODRIGUEZ BUSTAMANTE.
En fecha 26 de julio de 2012, compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE DE JESUS RODRIGUEZ BUSTAMANTE, debidamente asistido por el abogado CHECHE CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.356, se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 01, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FRANCISCO JOSE DE JESUS RODRIGUEZ BUSTAMANTE y GENESSIS MARIA ALEXANDRA GALIA CARTER, contrajeron matrimonio en fecha 16 de marzo de 2007, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 04 de marzo de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE DE JESUS RODRIGUEZ BUSTAMANTE y GENESSIS MARIA ALEXANDRA GALIA CARTER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.750.234 y V-20.910.507, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de marzo de 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 01, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil doce- (2012). Años: 202º de la independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ,

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 12:50 p.m, se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTINEZ

EXP.: AP31-S-2011-001647
RJG/EM/Andreina