REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
EXP. Nº AP31-S-2012-007509
SOLICITANTE: Ciudadano JORGE LUIS VEGA RINCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.144.418, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, I.P.S.A., No. 70.350.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia el ciudadano JORGE LUIS VEGA RINCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.144.418, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, I.P.S.A. Nº 70.350, e introduce la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, la cual previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos, correspondió el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio.
Como fundamento de su solicitud señala, que en fecha (05) de Diciembre de 2011, falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, el ciudadano quien en vida respondiera MIGUEL ANGEL VEGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.858.366, en tal sentido, solicita que sea declarado Único y Universal Heredero del de cujus MIGUEL ANGEL VEGA LOPEZ, antes identificado, y a los ciudadanos MIRYAM CRISTINA VEGA RINCON, BLANCA HERMINIA VEGA RINCON Y ANA ALEJANDRINA RINCON OCARIS DE VEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.479.822, V-3.725.550 y V-2.992.835, respectivamente.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
En el escrito de solicitud, se identifica a la cónyuge del de cujus como: “ANA ALEJANDRINA RINCON OCARIS DE VEGA”, en el acta de defunción se le identifica como “ALEJANDRINA RINCON OCARIS DE VEGA”, en el acta de matrimonio, se le identifica como “ANA ALEJANDRINA RINCON”, y en la copia de su cedula de identidad, se le identifica como “ALEJANDRINA RINCON OCARIS DE VEGA”.
En el acta de nacimiento de BLANCA HERMINIA, se identifica a su madre como “ANA RINCON” y como “ANA ALEJANDRINA RINCON”.
En el acta de nacimiento de MIRIAM CRISTINA, se indica que es hija de “ANA DE JESUS RINCON”, así como se observa una nota marginal, que indica, que por matrimonio entre MIGUEL ANGEL VEGA y “ANA ALEJANDRINA RINCON” quedo legitimada MIRIAM CRISTINA.
En tal sentido, por cuanto estos errores deben ser corregidos antes de tramitar la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, es por lo que se niega la admisión de la misma y así se decide.
Regístrese, Publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (14) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m, se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EXP. AP31-S-2012-007509
LS/Fm.
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