REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
202° y 153°
Expediente AP31-S-2012-003325
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: CARMEN ROSELIA VILLANUEVA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-632.689.
APODERADA JUDCIAL: ELIZABETH VILLANUEVA DE MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.456.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio

Visto el escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH VILLANUEVA DE MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.456, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ROSELIA VILLANUEVA DE RODRIGUEZ, antes identificada, por medio de la cual la solicitante requiere la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representada, expedida por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio Nº 181, de fecha 31 de octubre de 1963, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega que se omitió el primer nombre de su mandante en la referida acta, trascribiéndose “ROSELIA” siendo lo correcto “CARMEN ROSELIA”. Asimismo se asentó erradamente el lugar de nacimiento de su mandante, trascribiéndose “Cumana, Estado Sucre”, siendo lo correcto “Barquisimeto, Estado Lara”.
Por auto de fecha 25 de abril de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de mayo de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos RAMON ENRIQUE VARGAS ANIBAL y MOISES ABRAHAN TOVAR BELISARIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.068.086 y V-6.893.138, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 08 de junio de 2012, compareció la abogada ELIZABETH VILLANUEVA DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.456, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.-
En fecha 13 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 29 de junio de 2012, compareció el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, Abg. JUAN ANGEL y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó Acta de Matrimonio Nº 181, de fecha 31 de octubre de 1963, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Acta de Nacimiento Nº 1158, de fecha 27 de agosto de 1941, inserta en el libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Irribarren del Estado Lara y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Datos Filiatorios de fecha 05 de marzo de 2012, correspondientes a la ciudadana CARMEN ROSELIA VILLANUEVA DE RODRIGUEZ, suscritos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se desprende claramente el nombre de la referida ciudadana así como el lugar de nacimiento, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ROSELIA VILLANUEVA DE RODRIGUEZ.-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Acta de Matrimonio Nº 181 año 1963. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio en cuanto al nombre y al lugar de nacimiento de la ciudadana CARMEN ROSELIA VILLANUEVA DE RODRIGUEZ. En consecuencia, donde dice “ROSELIA” debe decir “CARMEN ROSELIA”; asimismo donde dice “Cumana, Estado Sucre”, debe decir “Barquisimeto, Estado Lara”.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


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En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


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AP31-S-2012-003325
IRG/Andreina