REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: ALEXSANDRA ISABEL MATHEUS PARILLI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, España y titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.620.
ABOGADO APODERADO: MAURO UVA TRIDENTE, venezolano, inscrito en el Inprabogado bajo el Nº 8.199.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Expediente AP31-S-2012-003176
Sentencia Definitiva
-I-

Visto el escrito presentado por el ciudadano MAURO UVA TRIDENTE, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.199, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALEXSANDRA ISABEL MATHEUS PARILLI, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Nacimiento Nº 860, de fecha 1970, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre trascribiéndose “ANABELLA PARILLI de MATHEUS”, siendo lo correcto ”ANA ISABEL PARILLI de MATHEUS”.

Por auto de fecha 16 de abril de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En fecha 10 de mayo de 2012 se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 04 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos MARIA ISABEL VELASCO DE SILVA y ALI JOSE VELASCO FORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.403.497 y V-6.370.674, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 06 de junio de 2012, compareció el abogado MAURO UVA TRIDENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.199, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALEXSANDRA ISABEL MATHEUS PARILLI, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 29 de junio de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 13 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos VICTOR MANUEL VELASCO FLORES y HAYDEE MADELEN VELASCO SIFONTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.015.368 y V-15.616.393, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 07 de agosto de 2012, compareció el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, Abg. TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE y señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud.

-II-
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 860 expedida en el año 1970 por el Registro Principal del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 10 del año 1947, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana ANA ISABEL PARILLI DE MATHEUS, donde se desprende claramente el nombre correcto de la madre de la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 139 expedida en el año 1968 por el Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente a los ciudadanos ANA ISABEL PARILLI QUEVEDO y MANUEL MARIA MATHEUS PEREZ, donde se desprende claramente el nombre de los padres de la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de las cédulas de identidad de la solicitante ciudadana ALEXSANDRA ISABEL MATHEUS PARILLI, y de su madre, la ciudadana ANA ISABEL PARILLI DE MATHEUS.
Declaración testimonial de los ciudadanos MARIA ISABEL VELASCO DE SILVA, ALI JOSE VELASCO FLORES, VICTOR MANUEL VELASCO FLORES y HAYDEE MADELEN VELASCO SIFONTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.403.497, V-6.370.674, V- 5.015.368 y V-15.616.393, respectivamente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.


-III-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento Nº 860 año 1970, en cuanto al nombre de la madre de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “ANABELLA PARILLI DE MATHEUS”, debe decir: ”ANA ISABEL PARILLI DE MATHEUS”•. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de del Juzgado Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) catorce dias del mes de Agosto de 2012Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MILAGROS CALL FIGUERA

LA SECRETARIA,


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En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,


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Exp. Nro.AP31-S-2012-003176
IGC/Andreina