REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002948.
PARTE DEMANDANTE: DAYANA ARELLANO PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ASISTIDA POR CARLOS BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: ROBERT BOSH C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ALZAMORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la transacción que antecede presentada por la ciudadana MARIANA ALZAMORA PAUCAR, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ROBERT BOSH C.A., por una parte y por la otra DAYANA ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.444.978, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS BOLIVAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.834, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio, y la parte actora, de manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante dos (02) cheques de gerencia librados contra el Banco Mercantil, a su nombre, distinguidos el primero de ellos con el número 57073918 por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.77.060,91), de fecha 13/07/2012 y el segundo distinguido con el número 80073921 por la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.502.939,60), de fecha 13/07/2012, lo que arroja un total de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.580.000,), por los conceptos laborales reclamados de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Participación en los Beneficios Anuales e Indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante DAYANA ARELLANO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.580.000,), de un monto inicialmente demandado de Bs.765.753,83, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, por los conceptos de las indemnizaciones a que se refiere el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante DAYANA ARELLANO. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)


Abog. Adriana Bigott