N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000375

PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO ROSARIO VILLALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA RODRIGUEZ AGUIRRE y CESAR EDUARDO CHACON, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 74.165 y 39.180.
PARTE DEMANDADA: FELIRCA HERRERIA CONSTRUCCIONES METALICAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, ROSMALI CAROLINA GONZALEZ BRITO y RAFAEL JOSE MONTANO NIETO, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 63.100, 178.166 y 14.898, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, Nueve (09) de Agosto de 2012, siendo las 10:30 AM., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS ANTONIO ROSARIO VILLALBA, debidamente representado por la abogadoa SORAIMA RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 74.165, por una parte; y por la otra la abogada ROSMALI GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 178.166, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La apoderada judicial de la parte demandada expone: en nombre y representación de mi representada se acepta la relación laboral que existió entre las partes alegada por la actora, su fecha de ingreso y fecha de egreso, adeudarle el pago de sus prestaciones sociales, asimismo , acepta el accidente de trabajado sufrido por el trabajador. Es todo. Por su parte el apoderado judicial de la parte actora expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes los hechos alegados en el libelo. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones antes esgrimidas por cada una de las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, hemos decidido establecer en nombre y representación de nuestros mandantes un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), por indemnización por incapacidad total permanente para el trabajo habitual prevista en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por Daño Moral, igualmente, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 56.346,91), por conceptos antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencial 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales, indemnización y Preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Utilidades fraccionadas, luego de haber evaluado en este proceso de mediación los riesgos que cada parte tiene en este asunto, dependiendo de sus debilidades y fortalezas. El monto antes concertado que ofrece pagar la demandada, se procederá el pago por la cantidad de Bs. 250.000,00, en este acto mediante cheque Nº 00-70838290, del Banco Exterior y el pago de Bs. 56.346,91, mediante cheque Nº 88-70838288, del Banco Exterior, a nombre del ciudadano JESUS ANTONIO ROSARIO VILLALBA, cumpliendo así con el monto ofrecido. Con la firma del presente acuerdo queda entendido que la demandada nada más queda deberle a la parte actora, por estos ni por ningún otro derecho derivado de la relacion laboral que existió entre las partes, otorgándole la actora a la demandada el más amplio y total finiquito de ley. Con la misma ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse por acciones derivadas de la relación que existió entre las partes, sean civiles, penales, administrativas ni de ninguna índole. Solicitamos a la ciudadana jueza la homologación del presente acuerdo en los términos expuestos y nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. HOMOLOGACIÒN: Oída la exposición de las partes en este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes, y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ


YRMA ROMERO M.

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA